Registro
CUOTAS DE REGISTRO
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Socio Sin Costo
Al corriente de su anualidad 2025
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Anualidad 2025 $ 3,000.00 M.N.
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No Socios SMORLCCC $ 7,500.00 M.N.
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Especialidades afines $ 7,500.00 M.N.
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Residentes (R1 a R4) $ 3,000.00 M.N.
SIN carta de Jefe de Servicio
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Residentes (R1 a R4) $ 2,000.00 M.N.
CON carta de Jefe de Servicio
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Taller Práctico $ 1,500.00 M.N.
Cupo limitado
DOCUMENTOS DESCARGABLES
CONDICIONES GENERALES
AGILICE SU REGISTRO
Si desea inscribirse antes de la fecha del curso, deberáì enviar este formato con todos los datos solicitados al siguiente correo: daniela.franchini@smorlccc.org
Pague su inscripción al CURSO o CUOTAS DE ANUALIDAD (SOCIOS SMORLCCC poniéndose en contacto a nuestras oficinas a los teléfonos: 55 3095-4638 al 43 para realizar el cargo a su tarjeta de crédito o débito, o si lo desea realice un depósito bancario a la cuenta 1444494-1 o transferencia electrónica a la cuenta 072180000144449417, ambas cuentas en Banorte, a nombre de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A. C. Es indispensable enviar su comprobante de pago con sus datos completos y de facturación para el control de su anualidad y registro al evento. Si usted no envía este formulario, no podráì completar el proceso de registro.
CONSIDERACIONES Y FACTURACIÓN
Personas Físicas no causan IVA, a Personas Morales favor de agregar el 16% de IVA. La factura llegaraì a su correo electrónico dentro del mes de pago, no se podráì facturar por ningún motivo fuera del mes de pago de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, favor de enviar Constancia de Situación Fiscal y soporte de su depósito o transferencia bancaria debidamente referenciado para poder acreditar sus pagos. De acuerdo con el Estatuto vigente de la SMORLCCC, las anualidades vencidas se cobrarán al monto del año 2025 (Cap. IX, art. 2, inc. a), los socios con más de 30 años de antigüedad están exentos del pago de su anualidad, cuotas de inscripción al curso (Cap. IV, art. 7), los Estatutos no tienen efectos retroactivos en ningún caso, (Cap. X, art. 5).
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